
DERECHO
A ELECCION DE CENTRO MEDICO - ASISTENCIAL
Para esta Asesoría, es prioritario facilitar la mejor
asistencia médicosanitaria con tal de que la recuperación
de las lesiones sea la óptima en cada caso.
Por ello, ponemos al alcance de nuestros clientes la información
de los mejores especialistas así como centros de rehabilitación,
hospitales, etc... asumiendo la reclamación ante las
aseguradoras de la liquidación de los gastos sanitarios
que se devenguen, para que el lesionado no tenga que adelantar
gastos de asistencia médicahospitalaria. Y todo ello,
porque como perjudicado de un accidente de circulación,
tiene el derecho reconocido por ley, que le permite elegir
al facultativo o centro de asistencia que mayor confianza
le inspire, o sencillamente el más próximo a
su domicilio, sin que tenga la obligación de acudir
al centro que, bien la aseguradora, bien el médico
que le atiende en urgencias le aconseje. Es obligación
de la aseguradora del vehículo responsable del accidente,
hacerse cargo de todos los gastos médicos - sanitarios
que origine el tratamiento de las lesiones consecuencia del
accidente.

DERECHO
A LA ELECCIÓN DE ABOGADO.
En la póliza de seguros, es habitual que contratemos
la garantía de defensa jurídica y reclamación
de daños. Ello nos da derecho a que por parte de la
aseguradora se nos designe un abogado en cuyo supuesto no
tendremos que abonar gasto alguno. Sin embargo, también
por ley tenemos el derecho a elegir un abogado de confianza,
en cuyo caso, deberemos pagar sus honorarios.- Sin embargo
lo que desconocen los asegurados, es que en este supuesto,
podemos repercutir frente a nuestra aseguradora dichos honorarios,
que vendrá obligada a pagar, eso sí, teniendo
como límite máximo el baremo de honorarios mínimos
del Colegio de Abogados correspondiente.