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   Acerca de...
 
ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN

Desde hace 18 años estamos asesorando a los lesionados en accidentes de circulación, y hemos constatado una alarmante falta de información en el ciudadano de a pie sobre los derechos que por ley tiene reconocidos en su calidad de perjudicado en un accidente, bien sea como conductor de un vehículo, como ocupante del mismo o como simple peatón.
Por ello, hemos creido oportuno informarle de algunos de los más importantes derechos que le pertenecen y que normalmente no se utilizan por desconocimiento.

 DERECHO A ELECCION DE CENTRO MEDICO - ASISTENCIAL
Para esta Asesoría, es prioritario facilitar la mejor asistencia médicosanitaria con tal de que la recuperación de las lesiones sea la óptima en cada caso.
Por ello, ponemos al alcance de nuestros clientes la información de los mejores especialistas así como centros de rehabilitación, hospitales, etc... asumiendo la reclamación ante las aseguradoras de la liquidación de los gastos sanitarios que se devenguen, para que el lesionado no tenga que adelantar gastos de asistencia médicahospitalaria. Y todo ello, porque como perjudicado de un accidente de circulación, tiene el derecho reconocido por ley, que le permite elegir al facultativo o centro de asistencia que mayor confianza le inspire, o sencillamente el más próximo a su domicilio, sin que tenga la obligación de acudir al centro que, bien la aseguradora, bien el médico que le atiende en urgencias le aconseje. Es obligación de la aseguradora del vehículo responsable del accidente, hacerse cargo de todos los gastos médicos - sanitarios que origine el tratamiento de las lesiones consecuencia del accidente.

DERECHO A LA ELECCIÓN DE ABOGADO.
En la póliza de seguros, es habitual que contratemos la garantía de defensa jurídica y reclamación de daños. Ello nos da derecho a que por parte de la aseguradora se nos designe un abogado en cuyo supuesto no tendremos que abonar gasto alguno. Sin embargo, también por ley tenemos el derecho a elegir un abogado de confianza, en cuyo caso, deberemos pagar sus honorarios.- Sin embargo lo que desconocen los asegurados, es que en este supuesto, podemos repercutir frente a nuestra aseguradora dichos honorarios, que vendrá obligada a pagar, eso sí, teniendo como límite máximo el baremo de honorarios mínimos del Colegio de Abogados correspondiente.
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