Este apartado comprende la gestión
de todo lo relacionado con la contratación de trabajadores y
las obligaciones que ello conlleva tanto desde el punto de vista laboral,
seguridad social y fiscal.
ALTA DE EMPRESA EN SEGURIDAD SOCIAL
Como paso previo a la contratación y alta de los trabajadores,
la empresa tiene que darse de alta como patronal en seguridad Social.
ALTA Y BAJA DE TRABAJADORES
El alta se tiene que tramitar siempre con anterioridad al inicio de
la prestación de servicios y la baja en los cinco días
siguientes.
CONTRATOS DE TRABAJO Y PRORROGAS
Los contratos y sus prorrogas se registran en el Instituto Nacional
de Empleo, Antes de proceder a la contratación de un trabajador
es muy conveniente el realizar un estudio de las modalidades de contratación
que tienen bonificación o reducción de las cuotas de seguridad
social, pues ello supone un importante ahorro en cuanto al coste que
para la empresa supone las cotizaciones a la seguridad social.
CONFECCION DENOMINAS Y DE TC-1 1 TC-2
En las actividades que tienen convenio, los conceptos salariales de
la nomina tienen que corresponderse a lo establecido en el convenio,
ya que de lo contrario y aun cuando se abono el importe de¡ convenio
o superior , habría la posibilidad de que la empresa tuviera
que hacer frente a reclamaciones en base a los conceptos salariales
del convenio
RETENCIONES A CUENTA DEL IRPF
La empresa tiene que abonar trimestralmente las cantidades retenidas
a cuenta del impuesto de la renta de las personas físicas , tanto
de los trabajadores por cuenta ajena como de las minutas abonadas a
profesionales. A fin de año presentar el resumen anual y posteriormente
dar a cada trabajador o profesional un certificado con las cantidades
abonadas y retenidas.
En este punto es de vital importancia que la empresa efectúe
la retención correctamente pues en caso contrario, de retener
una cantidad inferior a la legalmente establecida ella es la responsable
ante hacienda del pago de la diferencia , sin posibilidad de reclamar
al trabajador.
SEGURIDAD E HIGIENE
Desde la aprobación de la Ley 31195 de Prevención de Riesgos
Laborales todas las empresas sea cual sea su tamaño tienen la
obligación de tener el plan de evaluación y prevención
de riesgos laborales., a fin de prever y evitar la ocurrencia de accidentes
de trabajo , el incumplimiento de esta obligación esta fuertemente
sancionada.