Es la rama del Derecho que regula las prestaciones
dimanantes de las cotizaciones efectuadas a los distintos regímenes
de la seguridad social , general - cuenta ajena -, autónomos
- cuenta propia -, agrario, empleados de hogar, trabajadores del mar,
minería del carbón. Y pensiones asistenciales pensiones
no contributivas -, y que a título enunciativo son:
Subsidio de incapacidad
temporal
Pensiones de jubilacion
contributivas
Pensiones de jubilacion
no contributivas
Pensiones de incapacidad
contributivas derivadas de enfermedad comun, accidente no laboral ,
accidente de trabajo o enfermedad profesional en sus diversos grados:
- incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
- incapacidad permanente total para la profesión habitual
- incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
- gran invalidez- cuando es necesaria la ayuda de una tercera persona-
Pensiones de invalidez
no contributivas prestaciones por muerte y supervivencia
- Pensión de viudedad
- Pensión de orfandad
- Indemnización a tanto alzado en los supuestos de accidente
trabajo y enfermedad profesional.
- Pensión a favor de familiares.
Prestaciones de
desempleo
- Nivel básico ( prestación por desempleo)
- Nivel asistencia¡ ( ayudas y subsidios)
Recargo de prestaciones
por falta de medidas de seguridad:
Estipula el incremento para las pensiones causadas por accidentes de
trabajo cuando en la ocurrencia del mismo existen falta de medidas de
seguridad , y supone un incremento entre el 30% y el 50% del importe
de la pensión a cobrar.
En estos supuestos es muy importante tener en cuenta que además
de¡ incremento de la pensión puede existir una responsabilidad
bien civil o penalde la empresa totalmente compatible con el recargo
establecido.
Pensiones de jubilación,
invalidez y viudedad del seguro obligatorio de vejez e invalidez (S.O.V.I.)
Para este tipo de prestaciones es necesario tener cotizados 1.800 días
al seguro de vejez e invalidez y no tener derecho a otras prestaciones
de seguridad social.