Es la rama del Derecho que regula las prestaciones dimanantes
de las cotizaciones efectuadas a los distintos regímenes
de la seguridad social , general - cuenta ajena -, autónomos
- cuenta propia -, agrario, empleados de hogar, trabajadores
del mar, minería del carbón. Y pensiones asistenciales
pensiones no contributivas -, y que a título enunciativo
son:

Subsidio
de incapacidad temporal

Pensiones
de jubilacion contributivas

Pensiones
de jubilacion no contributivas

Pensiones
de incapacidad contributivas derivadas de enfermedad comun,
accidente no laboral , accidente de trabajo o enfermedad profesional
en sus diversos grados:
- incapacidad permanente parcial para la profesión
habitual
- incapacidad permanente total para la profesión habitual
- incapacidad permanente absoluta para todo trabajo
- gran invalidez- cuando es necesaria la ayuda de una tercera
persona-

Pensiones
de invalidez no contributivas prestaciones por muerte y supervivencia
- Pensión de viudedad
- Pensión de orfandad
- Indemnización a tanto alzado en los supuestos de
accidente trabajo y enfermedad profesional.
- Pensión a favor de familiares.

Prestaciones
de desempleo
- Nivel básico ( prestación por desempleo)
- Nivel asistencia¡ ( ayudas y subsidios)

Recargo
de prestaciones por falta de medidas de seguridad:
Estipula el incremento para las pensiones causadas por accidentes
de trabajo cuando en la ocurrencia del mismo existen falta
de medidas de seguridad , y supone un incremento entre el
30% y el 50% del importe de la pensión a cobrar.
En estos supuestos es muy importante tener en cuenta que además
de¡ incremento de la pensión puede existir una
responsabilidad bien civil o penalde la empresa totalmente
compatible con el recargo establecido.

Pensiones
de jubilación, invalidez y viudedad del seguro obligatorio
de vejez e invalidez (S.O.V.I.)
Para este tipo de prestaciones es necesario tener cotizados
1.800 días al seguro de vejez e invalidez y no tener
derecho a otras prestaciones de seguridad social.